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Insolvencia y responsabilidad civil en el delito de abandono de la familia del art. 226 C.P.

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24510‎$a‎Insolvencia y responsabilidad civil en el delito de abandono de la familia del art. 226 C.P.‎$c‎por Gregoria Díaz Bordallo
5208 ‎$a‎El abandono de familia está regulado como delito en la Sección 2ª del Capítulo III, del Tít. XII del libro II del Código Penal. Dicho abandono se presenta en dos modalidades: por un lado, en el art. 226 del C.P. se regula el abandono genérico frente a los sujetos pasivos, en función de los deberes derivados de ls figuras jurídicas recogidas en el precepto (patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar), o simplemente en función de una situación de necesidad si se trata de hijos, padres o cónyuges; por otro lado, en el art. 227 del C.P. se sanciona un "abandono relativo", vinculado sólo a las instituciones de derecho civil matrimonio o paternidad, y ajeno a la necesidad económica del sujeto. La autora limita su estudio al primer supuesto, en el cual la insolvencia puede encontrar solución en la excusa de las instituciones que regual el art. 226 del C.P. cuando ello sea posible, conforme a las reglas del procedimiento civil
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7730 ‎$t‎Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro ‎$d‎Madrid : INESE‎$g‎Octubre 2001 ; p. 484-491