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Los Colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros : conclusión de la DGSFP a una consulta de INADE

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Sección: Documentos electrónicos
Título: Los Colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros : conclusión de la DGSFP a una consulta de INADE
Publicación: Vigo, Pontevedra : INADE, Instituto Atlántico del Seguro, 2023Descripción física: 5 p.Serie: (Circular ; 01-2023, 18 de enero 2023)Notas: Sumario: El Departamento de Compliance de INADE cursó en julio de 2022 a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una consulta sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros puedan a su vez celebrar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros. La actividad de distribución de seguros que realiza el colaborador externo siempre se desarrollará bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional y de capacidad financiera del mediador para el que actúenMateria / lugar / evento: Distribución de seguros Mediadores de seguros Colaboradores externos Contrato de seguro Responsabilidad civil profesional Responsabilidad administrativa Otros autores: Instituto Atlántico del Seguro
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Serie secundaria: Circular ; 01-2023, 18 de enero 2023 Otras clasificaciones: 213.1
Referencias externas: