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La Cancelación de anticipos en el seguro dotal / por José María de Echevarría
Sumario: Al examinar los condicionados generales de las pólizas que las compañías operantes en el ramo de vida ofrecen, nos encontramos con que en aquellas combinaciones de seguro en las que se reconoce al contratante el derecho al valor de rescate, igulamente se concede el de anticipo por un importe variable en función de aquél. Si bien es verdad que este hecho es normal y lógico, también no es menos cierto que, por la índole especial de algunas combinaciones, la regularización de estos derechos debe dar lugar a condicionados de póliza totalmente distintos
1. Seguro de vida . 2. Derecho de rescate . 3. Anticipo . 4. Matemática del seguro .
I. Instituto de Actuarios Españoles . II. Título.