Pesquisa de referências

Pérdidas operaciones y amparos de infidelidad bajo las pólizas globales bancarias

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<rdf:Description>
<dc:creator>Narváez Bonnet, Jorge Eduardo</dc:creator>
<dc:date>2012-01-02</dc:date>
<dc:description xml:lang="es">Sumario: Los diversos clausulados de pólizas globales bancarias son muy semejantes en cuanto a la finalidad de protección  que aspiran a satisfacer, comoquiera que están diseñadas para amparar dinero, metales preciosos, títulos-valores o documentos en los cuales el asegurado tenga algún interés, ya porque tales bienes sean de su propiedad o porque haya asumido la custodia de ellos a título gratuito u oneroso, o durante la movilización de aquellos o mientras se encuentren dentro de los predios destinados por el asegurado para el desarrollo de sus actividades. Además, se amparan las pérdidas ocasionadas por falsificación de cheques,  pagarés o documentos o como consecuencia  del recibo o cambio de moneda  extranjera falsi- ficada, así como también cualquier daño ocasionado a los locales, equipos de oficina, cajas fuertes, bóvedas, etc. durante  la perpetración de asaltos o atracos. Sin embargo, las diferencias más notorias no suelen encontrarse  en los amparos que se acaba de reseñar sino en el denominado amparo de infidelidad de empleados, des- tinado para cubrir o proteger a la respectiva entidad  bancaria o financiera respecto de daños o pérdidas que le ocasionen  actos cometidos por sus propios empleados  y con los cuales les ocasionan detrimento patrimonial. Son diversos los amparos que se utilizan en el mercado  y los cuales ciertamente poseen  características que los hacen claramente diferenciables por la extensión de la cobertura que brindan y las exigencias que involucran. Sin duda,  las inquietudes  que resultan más recurrentes  obedecen a aquellas circunstancias  en que  la pérdida  que  se reclama  aparenta ser de carácter operacional.
</dc:description>
<dc:identifier>https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/es/bib/143831.do</dc:identifier>
<dc:language>spa</dc:language>
<dc:rights xml:lang="es">InC - http://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/</dc:rights>
<dc:subject xml:lang="es">Seguro contra la infidelidad</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Infidelidad del empleado</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Pólizas bancarias</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Cláusulas</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Entidades financieras</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Operaciones bancarias</dc:subject>
<dc:type xml:lang="es">Artículos y capítulos</dc:type>
<dc:title xml:lang="es">Pérdidas operaciones y amparos de infidelidad bajo las pólizas globales bancarias</dc:title>
<dc:relation xml:lang="es">En: Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. - Bogotá : Pontificia Universidad Javeriana, 1992- = ISSN 0123-1154 (impreso). - 02/01/2012 Número 36 - 2012 , p. 149-166</dc:relation>
</rdf:Description>
</rdf:RDF>