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Nulidad del contrato de seguro por falta de aleatoriedad : aplicación del artículo 4 de la LCS (STS núm. 856/2021, de 10 de diciembre)

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24500‎$a‎Nulidad del contrato de seguro por falta de aleatoriedad ‎$b‎ : aplicación del artículo 4 de la LCS (STS núm. 856/2021, de 10 de diciembre)
260  ‎$a‎Madrid‎$b‎Azsure Abogados‎$c‎2022
300  ‎$a‎3 p.
520  ‎$a‎El contrato de seguro se caracteriza por su aleatoriedad. En esa esencia aleatoria se apoya la redacción del artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro, según el cual: "[e]l contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro". No obstante, ¿qué ocurre en los supuestos en los que se ha producido un hecho con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro que puede dar lugar a un futuro siniestro? En ese caso, ¿estaríamos ante un contrato nulo de pleno derecho, o plenamente válido? Sobre esta cuestión, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia núm. 856/2021, de 10 de diciembre.
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