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MAP20220009430Los Operadores de bancaseguros y su venta cruzada, en el punto de mira. — Madrid : Pérez-Llorca Abogados, 20225 p.Sumario: Sabido es sectorialmente que en los últimos tiempos se está poniendo el ojo sobre los operadores de bancaseguros y sus prácticas en la distribución de seguros mediante ventas cruzadas. Sin quitar mérito a la normativa de distribución de seguros, podemos decir que el paso de importancia más reciente para evitar las malas prácticas en la distribución de seguros por el sector bancario, lo constituyó la propia Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que vino a coger el testigo de la Orden EHA/2899/2011 mediante el establecimiento de obligaciones de transparencia y buenas prácticas en las ventas cruzadas, especialmente mediante la limitación, con amplias excepciones, de las ventas vinculadas en el ámbito de préstamos garantizados con una hipoteca inmobiliaria. Pese a las inquietudes iniciales generadas en el sector por esta ley, lo cierto es que apenas parece haber tenido un impacto significativo en el negocio de los operadores de bancaseguros, si tomamos en cuenta que siguen siendo el principal canal de mediación de seguros en nuestro país. Su capacidad comercial sigue resultando indudable, pues ello se demuestra echando un simple vistazo a las principales entidades aseguradoras en España por volumen de primas, y al alto porcentaje que en muchas de ellas supone la venta en el canal bancoasegurador, tanto en vida como en seguros generales1. Bancaseguros. 2. Mercado de seguros. 3. Canales de distribución. 4. Venta cruzada. I. Pérez-Llorca Abogados . II. Título.