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Incidencia de la orden ministerial de 5 de marzo de 1991 en los procesos penales y civiles por daños personales ocasionados por vehículos de motor

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1001 ‎$0‎MAPA20080293666‎$a‎Soto Nieto, Francisco
24510‎$a‎Incidencia de la orden ministerial de 5 de marzo de 1991 en los procesos penales y civiles por daños personales ocasionados por vehículos de motor‎$c‎por Francisco Soto Nieto
500  ‎$a‎Texto de la ponencia desarrollada en laJornada sobre el Baremo organizada por el CES
520  ‎$a‎El órgano judicial, que a partir de la nueva orden ministerial de 5 de marzo de 1991 cuenta con un cuadro o sistemas de baremos, debe especificar los distintos conceptos a que alcanza el resarcimiento y cantidades reconocidas por cada uno de ellos. No perdiendo de vista el deber de motivación que constitucionalmente pesa sobre el Tribunal. Ello explicará y justificará las aparentes desigualdades entre unos y otros casos sometidos a la resolución de los jueces. La discrecionalidad imperante no está reñida con una exigencia de motivación de la resolución judicial, impuesta por nuestra ley fundamental en su artículo 120, que vendrá a dar satisfacción a los justiciables, tanto a la víctima como al responsable, al explicarle las razones por las cuales se ha llegado a una determinada cantidad indemnizatoria.
650 1‎$0‎MAPA20080599751‎$a‎Accidentes de tráfico
650 1‎$0‎MAPA20080575533‎$a‎Derecho procesal
650 1‎$0‎MAPA20080565282‎$a‎Daño corporal
650 1‎$0‎MAPA20080603588‎$a‎Responsabilidad civil
650 1‎$0‎MAPA20080629762‎$a‎Seguro obligatorio de automóviles
650 1‎$0‎MAPA20080594206‎$a‎Valoración de daños
650 1‎$0‎MAPA20080572396‎$a‎Indemnizaciones
7400 ‎$a‎Previsión y seguro
7730 ‎$t‎Previsión y seguro‎$d‎Madrid‎$g‎nº 10, marzo-abril 1992 ; p. 79-93