Reflexiones sobre el artículo 42 de la Ley General de Seguros en el Ecuador
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245 | 1 | 0 | $aReflexiones sobre el artículo 42 de la Ley General de Seguros en el Ecuador$cClaudia Roa |
520 | $aEl artículo 42 de la Ley General de Seguros del Ecuador, establece la facultad de presentar un reclamo administrativo ante el ente de Control es decir, ante el Superintendente de Bancos y Seguros si la empresa aseguradora no paga el reclamo dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de la presentación de los documentos, que según la póliza, sean necesarios para probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y no propone objeciones o las propone sin fundamentos o cuando habiendo llegado a un acuerdo no paga dentro del plazo fijado. Al resolver el reclamo administrativo la Superintendencia de Bancos y Seguros no entra a analizar si la empresa aseguradora al objetar el reclamo cumplió con su obligación de objetar dentro del plazo enunciado y en forma fundamentada, sino que se atribuye facultades jurisdiccionales y decide como un juez de derecho, motivo por el cual, lo que resuelve el conflicto entre las partes es un acto administrativo y no una sentencia o laudo arbitral Por los anteriores motivos se invita a reflexionar sobre la reforma del artículo 42 de la Ley General de Seguros. | ||
650 | 4 | $0MAPA20080606954$aLegislación de seguros | |
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773 | 0 | $wMAP20077000734$tRevista Ibero-Latinoamericana de Seguros$dBogotá : Pontificia Universidad Javeriana, 1992-$x0123-1154 (impreso)$g01/07/2013 Número 39 - 2013 , p. 61-68 |