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MAP20230010891La DGT se pronuncia sobre la tributación del complemento de reducción de brecha de género
Sumario: El complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y como tal, tributará como rendimiento del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 a) LIRPF (LA LEY 11503/2006). Así, tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo En: Diario La Ley.- Madrid : La Ley. - Nº 10295, Sección Doctrina administrativa. - 26 de mayo de 2023 ; 1 p1. Ley General de la Seguridad Social. 2. Desigualdades sociales. 3. Maternidad. 4. Pensiones contributivas. 5. Rendimiento en el trabajo. 6. Impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal. 7. Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. 8. España. I. LA LEY. II. Título.