Sección: ArtículosTítulo: La DGT se pronuncia sobre la tributación del complemento de reducción de brecha de género
Notas: Sumario: El complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y como tal, tributará como rendimiento del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 a) LIRPF (LA LEY 11503/2006). Así, tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo Registros relacionados: En: Diario La Ley.- Madrid : La Ley. - Nº 10295, Sección Doctrina administrativa. - 26 de mayo de 2023 ; 1 p.Materia / lugar / evento: Ley General de la Seguridad SocialDesigualdades socialesMaternidadPensiones contributivasRendimiento en el trabajoImpuesto sobre los rendimientos del trabajo personalImpuesto sobre el patrimonio de las personas físicasEspañaOtros autores: LA LEYOtras clasificaciones: 917Derechos: In Copyright (InC)Referencias externas: