complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las
notificaciones pero no para la práctica de notificacionesRegistros relacionados: En: Diariolaley. - nº 10353, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Septiembre de 2023 - Madrid: La LeyMateria / lugar / evento: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Mediadores de seguros Medios digitales Comunicaciones Legislación de seguros Otros autores: LA LEY
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