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Las Comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos

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Seção: Artigos
Título: Las Comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos
Notas: Sumario: Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros
complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las
notificaciones pero no para la práctica de notificaciones
Registros relacionados: En: Diariolaley. - nº 10353, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Septiembre de 2023 - Madrid: La LeyMateria / lugar / evento: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Mediadores de seguros Medios digitales Comunicaciones Legislación de seguros Otros autores: LA LEY
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