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El Alcance del concepto de "hecho de la circulación" y la cobertura del seguro obligatorio, según la doctrina el TJUE : Su colisión con el derecho interno español

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24513‎$a‎El Alcance del concepto de "hecho de la circulación" y la cobertura del seguro obligatorio, según la doctrina el TJUE‎$b‎: Su colisión con el derecho interno español‎$c‎Javier Bezanilla Sánchez
520  ‎$a‎La Sentencia T JUE de fecha 4 de Septiembre del 2.014, interpreta de forma homogénea, lo que debe entenderse, como un hecho de la circulación y, por tanto, el alcance de la cobertura de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos de motor en la UE. La interpretación hecha por el T JUE implica la consideración de hecho de la circulación, amparado por el seguro obligatorio, la utilización de un vehículo conforme a su función habitual. Dicha interpretación colisiona con el contenido de los artículos 2.1 y 2.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor español. La conclusión de este trabajo propone la modificación de los referidos preceptos legales, con el fin de dar cabida a la interpretación del T JUE que amplía el ámbito de cobertura del aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, que contempla la legislación española
650 4‎$0‎MAPA20080603779‎$a‎Seguro de automóviles
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7730 ‎$w‎MAP20077002264‎$t‎Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro‎$d‎Granada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002-‎$x‎D.L. GR.1228/02‎$g‎05/06/2017 Número 62 - Trimestre 2 2017 , p. 33-48