Para ello se emplea la directiva técnica de Solvencia II de 2015. Ello lleva a medirlo a través del submódulo de no vida dentro de los riesgos naturales.
La propuesta desarrollada acorde a esta Directiva técnica para el caso de España lleva a determinar qué afectación tendría su implantación, así como la comparación con el mismo riesgo de pérdida de terremoto con los países vecinos a España