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Sección: ArtículosTítulo: Riesgo sistémicoNotas: Sumario: El riesgo sistémico ha sido durante más de dos lustros un perfecto desconocido a pesar de su mención legal en España, al menos, desde 1999: reducido al ámbito de la contratación electrónica, su paso al terreno financiero nunca ha tenido lugar ni en los finales del siglo pasado ni en lo que llevamos del actual. No es de extrañar, por tanto, que la electronificación de la contratación financiera haya contribuido determinantemente no solo a la globalización, sino también a la generalización de un riesgo reducido en sus inicios al ámbito de las operaciones de liquidación y compensación electrónicas practicadas por los sistemas destinados a su consumación. Riesgo que puede acentuarse con la práctica en curso creciente del denominado high frequency trading o contratación de alta frecuencia o velocidad a cuya consideración dos de los nuevos órganos supervisores europeos probablemente destinarán sus esfuerzos inauguralesRegistros relacionados: En: Derecho de los negocios. - Madrid : La Ley, 1995-2011 = ISSN 1130-5711. - 01/10/2010 Número 241 - octubre 2010 Materia / lugar / evento: Derecho mercantilContratación electrónicaRiesgo sistémicoOtras clasificaciones: 912Derechos: In Copyright (InC) Ver detalle del número