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La Presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo

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MAP20140031771
Toscani Giménez, Daniel
La Presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo / Daniel Toscani Giménez
Sumario: La Ley General de Seguridad Social, en el apartado tercero del artículo 115, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio "in dubio pro accidentado" en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión
En: Capital humano : revista para la integración y desarrollo de los recursos humanos. - Madrid : Wolters Kluwer, 1992-2015 = ISSN 1130-8117. - 01/09/2014 Número 290 - septiembre 2014 , p. 114-115
1. Accidentes de trabajo . 2. Tiempos de trabajo . 3. Lugares de trabajo . 4. Seguridad Social . 5. Asistencia sanitaria . 6. Ley General de la Seguridad Social . 7. Jurisprudencia . I. Título.