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¿Cuándo puede concurrir responsabilidad penal en el administrador de fincas por su actuación en una comunidad de propietarios?

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      <subfield code="a">Hoy en día una de las preocupaciones que puede tener el profesional de cualquier materia es la de la posible concurrencia de responsabilidad penal en el ejercicio de su profesión, lo que ante la proliferación de diversas situaciones que pueden darse se nos presenta con un importante elenco de conductas y situaciones. No es normal, por otro lado, que el profesional de la administración de fincas caiga en conductas de este tipo, como tampoco lo hacen médicos, abogados, procuradores o notarios, pero es preciso conocer las situaciones que existen y sin poder olvidar, por otro lado, que en todos los colectivos existen profesionales que cometen ilícitos penales que merecen el reproche de la sanción penal, por lo que es preciso ahondar en la casuística de los supuestos que se han dado, para actuar de forma preventiva y conocer mecánicas de actuación que eviten errores donde se puedan derivar responsabilidades de esta índole. Vamos a ir desgranando algunas conductas de interés que han aparecido en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y de las Audiencia Provinciales para perfilar las que pueden darse y su actualización a la nueva redacción del Código Penal dada por la LO 1/2015 -EDL 2015/32370-, que en esta materia modificó la redacción de algunos tipos penales, sobre todo en los delitos societarios, ya que veremos que la conducta que antes se sancionaba como apropiación indebida ha pasado a ser ahora una administración desleal, que es propiamente la conducta de quien distrae dinero de las arcas de una comunidad.</subfield>
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      <subfield code="g">5 diciembre 2016 [últ. consulta en Internet 20 sept. 2017]</subfield>
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