Búsqueda

¿Qui prodest artículo 20 LCS?

Recurso electrónico / Electronic resource
Registro MARC
Tag12Valor
LDR  00000cab a2200000 4500
001  MAP20190034098
003  MAP
005  20200102153155.0
008  191219e20190902esp|||p |0|||b|spa d
040  ‎$a‎MAP‎$b‎spa‎$d‎MAP
084  ‎$a‎13
100  ‎$0‎MAPA20190016728‎$a‎Rojano García, Miguel
24511‎$a‎¿Qui prodest artículo 20 LCS?‎$c‎Miguel Rojano García
520  ‎$a‎El régimen moratorio del asegurador, como cualquier otro en su especie, representa una situación jurídica de contingencia, que se desmarca de la considerada ruta legalmente recomendada por el legislador, que no es otra que el cumplimiento efectivo de las obligaciones en tiempo y forma, de tal modo que se satisfaga íntegramente el interés del acreedor. En el caso del derecho de seguros, cuando de abonar la indemnización del art. 18 LCS se refiere, este acto jurídico viene reforzado por el principio de la pronta indemnización, el cual sugiere un plus de celeridad en la puesta a disposición de fondos al acreedor, ya sea de forma estimada o definitiva, según las posibilidades liquidatorias del siniestro y ejecutivas de la prestación debida.
650 4‎$0‎MAPA20080617486‎$a‎Ley de Contrato de Seguro
650 4‎$0‎MAPA20080584290‎$a‎Contrato de seguro
650 4‎$0‎MAPA20080606954‎$a‎Legislación de seguros
650 4‎$0‎MAPA20080617448‎$a‎Jurisprudencia de seguros
7730 ‎$w‎MAP20077002264‎$t‎Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro‎$d‎Granada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002-‎$x‎D.L. GR.1228/02‎$g‎02/09/2019 Número 71 - Trimestre 3 2019 , p. 51-76