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Comentario sobre las garantías financieras obligatorias establecidas en la ley de responsabilidad medioambiental española y su aplicación

Comentario sobre las garantías financieras obligatorias establecidas en la ley de responsabilidad medioambiental española y su aplicación
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300  ‎$a‎31 p.
520  ‎$a‎El presente trabajo está encaminado a examinar, aunque brevemente, el método, el contenido y la aplicación de las garantías financieras obligatorias impuestas a los operadores por la Ley 26/2004, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (en adelante LRM). Planteamos la necesidad de suscribir en una de sus modalidades a todo operador incluido en el Anexo III de la Ley, destacando tres de sus aspectos fundamentales: su exigencia, su aplicación y su finalidad. Teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga", se hace necesario que cualquier operador que inicie una actividad de un riesgo significativo para el medio ambiente, suscriba una de las modalidades de las garantías establecidas en los apartados a), b) y c) del art. 26 de la LRM, para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades que la Ley le impone como operador. Lo que se persigue con estas modalidades de garantías, es asegurar que el operador cuya actividad presente un mayor potencial de riesgo para el medio ambiente, pueda disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a las responsabilidades medioambientales y a los elevados costes que conlleva la adopción de tales medidas para mantener un medio ambiente sano y sostenible. Cabe hacer referencia a la póliza de seguro medioambiental, como modalidad más usual de las garantías financieras. Debido a sus características y naturaleza singular, obliga a un tratamiento específico. Por todo ello, consideramos que, de no hacerse obligatorias dichas garantías, se perjudicaría notablemente el sistema de protección medio ambiental establecido en la LRM.
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