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Comercialización de seguros por las entidades financieras en España. : situación actual del mercado, normativa aplicable y propuestas para la defensa de los usuarios y clientes bancarios.

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      <subfield code="c">Raúl Bercovitz Álvarez, Francisco Arroyo Álvarez de Toledo</subfield>
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      <subfield code="a">El presente informe tiene por objeto analizar el marco jurídico relevante de las ventas cruzadas en la comercialización de pólizas de seguros por el canal bancario. El canal de distribución de seguros denominado banca-seguros tiene una indudable relevancia económica y es el canal prioritario para determinados ramos del seguro en España, como el seguro de vida. Los seguros distribuidos por entidades bancarias pueden ser comercializados como productos separados, pero son frecuentes en las entidades bancarias las ventas cruzadas, en las que el contrato de seguro es un producto accesorio de otro, que el cliente contratará de forma conjunta. En créditos a largo plazo, bancos y clientes comparten ciertos riesgos: la indemnidad de los bienes de garantía o la supervivencia del prestatario son los ejemplos más inmediatos. Es usual que junto a un préstamo hipotecario con un largo plazo de amortización (la media de los préstamos hipotecarios en España se acerca a los 24 años de duración) las entidades ofrezcan a sus prestatarios seguros, bien seguros de daños sobre el objeto de garantía hipotecaria, el inmueble, bien seguros de vida de los prestatarios o seguros de amortización del crédito frente a situaciones de incapacidad o desempleo de los prestatarios. La venta cruzada (cross-selling) es un concepto de marketing. Se trata de una estrategia empresarial orientada a que los clientes adquieran del mismo proveedor otros productos o servicios adicionales al que pretenden inicialmente adquirir. Las ventas cruzadas que nos interesan y cuyo régimen jurídico vamos a analizar son las empaquetadas, es decir, aquellas que se formalizan en un mismo acto de consumo. Limitaremos nuestro análisis a aquellos supuestos de ventas cruzadas en los que la entidad bancaria ofrece a sus clientes un contrato de seguro accesorio de un préstamo que es el producto principal. Como veremos en el análisis, son estas ventas cruzadas en las que las posibles malas prácticas bancarias ofrecen un perfil más vidrioso, en tanto la posición del cliente del seguro es más débil; en consecuencia, los riesgos inherentes a cualquier práctica de cross-selling -en cuanto a las normas de competencia y aquellas que protegen los intereses de los clientes de las entidades financieras se hacen más patentes.
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