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Colección: ArtículosTítulo: Los Usuarios podrán contratar seguros de Vida y Salud sin tener que declarar patologías oncológicasNotas: Sumario: A partir de ahora, cualquier persona que haya padecido cáncer no tendrá que declararlo a la hora de contratar un seguro. El único requisito es haberlo superado y que hayan pasado cinco años desde el final del tratamiento. Así se recoge en el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que modifica la Ley del Contrato de Seguro y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncerRegistros relacionados: En: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros. - Mediadores - Consejo General, 1 de julio de 2023 ; 2p.Materia / lugar / evento: Seguro de vida mixtoSeguro de saludOncologíaLey General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosResolucionesNormativa comunitariaCáncerFormulariosExclusión de coberturasOtras clasificaciones: 34Derechos: In Copyright (InC)Referencias externas: