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MAP20230015995Los Usuarios podrán contratar seguros de Vida y Salud sin tener que declarar patologías oncológicasSumario: A partir de ahora, cualquier persona que haya padecido cáncer no tendrá que declararlo a la hora de contratar un seguro. El único requisito es haberlo superado y que hayan pasado cinco años desde el final del tratamiento. Así se recoge en el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que modifica la Ley del Contrato de Seguro y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncerEn: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros. - Mediadores - Consejo General, 1 de julio de 2023 ; 2p1. Seguro de vida mixto. 2. Seguro de salud. 3. Oncología. 4. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. Resoluciones. 6. Normativa comunitaria. 7. Cáncer. 8. Formularios. 9. Exclusión de coberturas. I. Título.