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¿Se integran los daños morales en los perjuicios patrimoniales consecutivos la cobertura del seguro de RC?

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<dc:creator>Pavelek Zamora, Eduardo</dc:creator>
<dc:date>2023-11-29</dc:date>
<dc:description xml:lang="es">Sumario: Los estudios doctrinales sobre el daño moral no son particularmente novedosos, aunque, se puede decir, que, en los últimos años se han revelado más sugestivos al atender a las actuales, a la vez que insólitas manifestaciones del mismo, así como a la cuestión de la su valoración económica. Desde la perspectiva aseguradora, el daño moral no había supuesto un problema mayor ya que se incardinaba en el daño corporal clásico, de manera que su valoración, a los efectos de su cuantía económica en caso de siniestro, se cifraba como una suma total. Ha sido en los últimos años cuando los aseguradores han tenido que afrontar las consecuencias de los pronunciamientos judiciales que condenaban a compensar esta clase de perjuicios extrapatrimoniales en un escenario inesperado. De este modo, la institución aseguradora se ve en cierto modo conminada a dar respuesta a unas necesidades de cobertura anteriormente inexistentes. Los condicionados de las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil no han tratado esta problemática, salvo excepciones obligadas por la naturaleza de la actividad asegurada. Paralelamente, la propia existencia de un seguro provoca no solamente un incremento de las reclamaciones si no también su cobertura forzada por interpretaciones judiciales beneficiosas para los asegurados y perjudicados. 
Surge así una cierta desarmonización entre el alcance originalmente previsto del seguro de RC en su dimensión aseguradora y la realidad de las decisiones de los tribunales que encuentra un recurso para conseguir una indemnización por daños morales con cargo al seguro por unas cantidades que no requieren una profunda argumentación. De esta manera, las categorías de los diversos daños objeto de cobertura por el seguro no se compadecen con la percepción de los mismos por parte de los tribunales quienes, acudiendo a la teoría general de interpretación de los contratos, acaban por diseñar en una especie de "jurisprudencia creativa "que rescribe el contenido de los contratos de seguro al tiempo que obliga a los aseguradores a esforzarse por ajustar los textos contractuales a las nueva realidades sociales
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<dc:relation xml:lang="es">En: Novedades del Centro de Documentación de Fundación MAPFRE. - Madrid : Fundación MAPFRE, 2017-2023. - 29/11/2023 Número 83 - Noviembre 2023 , 15 p.</dc:relation>
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