Búsqueda

Depuración de aguas residuales en pequeños municipios

Fichero PDF / PDF file
Registro MARC
Tag12Valor
LDR  00000nab a2200000 i 4500
001  MAP20071016216
003  MAP
005  20080418114522.0
007  hzruuu---uuuu
008  931213e19930401esp|||| | |00010|spa d
040  ‎$a‎MAP‎$b‎spa
084  ‎$a‎832.2
1001 ‎$0‎MAPA20080125752‎$a‎Calleja, Rosana
24510‎$a‎Depuración de aguas residuales en pequeños municipios‎$c‎Rosana Calleja
520  ‎$a‎El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la CEE se ha trazado como objetivo que en el año 2000 todos los municipios de más de 15.000 habitantes equivalentes tengan depuradas sus aguas residuales. Asimismo, antes del año 2005 todas las concentraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes deberán disponer de los correspondientes sistemas de alcantarillado y tratamiento de depuración de aguas residuales. Para las ciudades de más de 10.000 habitantes equivalentes, el Consejo determinó igualmente que el plazo de adaptación a la nueva normativa sea, como máximo, a finales de 1998, si están ubicadas en zonas consideradas sensibles; es decir, cuando los vertidos se efectúan en aguas dulces de escasa renovación. En las zonas menos sensibles la directiva de la CEE establece que se puede recurrir a un tratamiento primario en poblaciones entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes
61017‎$0‎MAPA20080473426‎$a‎Madrid (Comunidad Autónoma)‎$b‎Agencia de Medio Ambiente
65011‎$0‎MAPA20080605230‎$a‎Contaminación del agua
65011‎$0‎MAPA20080590130‎$a‎Depuración de aguas
65011‎$0‎MAPA20080602741‎$a‎Normativa comunitaria
65011‎$0‎MAPA20080574505‎$a‎Aguas residuales
65011‎$0‎MAPA20080555351‎$a‎Municipios
65011‎$0‎MAPA20080599560‎$a‎Tratamiento del agua
65011‎$0‎MAPA20080567835‎$a‎Alcantarillado
65011‎$0‎MAPA20080540913‎$a‎España
7400 ‎$a‎Seguritecnia
7730 ‎$t‎Seguritecnia‎$d‎Madrid‎$g‎nº 159, Abril 1993 ; p. 78-81