MAP20190034098 Rojano García, Miguel ¿Qui prodest artículo 20 LCS? / Miguel Rojano García Sumario: El régimen moratorio del asegurador, como cualquier otro en su especie, representa una situación jurídica de contingencia, que se desmarca de la considerada ruta legalmente recomendada por el legislador, que no es otra que el cumplimiento efectivo de las obligaciones en tiempo y forma, de tal modo que se satisfaga íntegramente el interés del acreedor. En el caso del derecho de seguros, cuando de abonar la indemnización del art. 18 LCS se refiere, este acto jurídico viene reforzado por el principio de la pronta indemnización, el cual sugiere un plus de celeridad en la puesta a disposición de fondos al acreedor, ya sea de forma estimada o definitiva, según las posibilidades liquidatorias del siniestro y ejecutivas de la prestación debida En: Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. - Granada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002- = ISSN D.L. GR.1228/02. - 02/09/2019 Número 71 - Trimestre 3 2019 , p. 51-76 1. Ley de Contrato de Seguro . 2. Contrato de seguro . 3. Legislación de seguros . 4. Jurisprudencia de seguros . I. Título.