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El artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal : Las prácticas agresivas

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1001 ‎$0‎MAPA20220009751‎$a‎Castro González, Sergio
24503‎$a‎El artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal‎$b‎: Las prácticas agresivas ‎$c‎Sergio Castro González
260  ‎$a‎Valladolid‎$b‎Universidad de Valladolid‎$c‎2019
300  ‎$a‎66 p.
500  ‎$a‎Facultad de Derecho. MASTER EN FORMACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA: Derecho de la empresa y regulación del mercado
500  ‎$a‎Tutelado por: Luis Antonio Velasco San Pedro
520  ‎$a‎Las prácticas agresivas como acto de competencia desleal se regulan expresamente en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a raíz de la transposición de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, realizada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Estas prácticas desleales requieren para su comisión una conducta o comportamiento que pueda ser calificado como acoso, coacción -incluido el uso de la fuerza-, o influencia indebida. Y que, además, dicha conducta sea apta para mermar la libertad de elección o conducta del destinatario, de manera que afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
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