Nuevas perspectivas para las mutuas : la reglamentación europea armonizará sus normas discrecionales y financieras con las de las aseguradoras
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520 | $aCon la integración de las directivas de seguros en el Código del Mutualismo, la actividad de las mutuas quedará alterada sustancialmente. Al fin podrán ofertar sus servicios de aseguramiento fuera de sus fronteras y subirse al tren del crecimiento. Como contrapartida tendrán que someterse a nuevas obligaciones. Sus sistemas de reaseguro, de transferencia de cartera y de obtención de permisos serán revisados y corregidos. Sus normas discrecionales y financieras se harán más estrictas. Y, sobre todo, sus actividades de seguro deberán separarse de las actividades denominadas "obras sociales" que engloban a farmacias, ópticas, empresas del ocio y de vacaciones, etc. El Código del Mutualismo adoptará estas modificaciones para reflejar dichos cambios. Más que un saneamiento, el Código podría incluso sufrir una profunda "regeneración" | ||
650 | 1 | 1 | $0MAPA20080611651$aMutualidades de seguros |
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773 | 0 | $wMAP20077100017$tActualidad aseguradora$dMadrid$gnº 37, 2 de noviembre 1998 ; p. 2-3 |