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Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta,...

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<dc:creator>Badillo Arias, José A</dc:creator>
<dc:date>2019-11-01</dc:date>
<dc:description xml:lang="es">Sumario: No es infrecuente que se produzcan siniestros derivados de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) sin que se haya pagado la prima a la entidad aseguradora que suscribe la póliza y garantiza los riesgos ordinarios y el correspondiente recargo a dicha entidad pública. Es cierto que muchas veces estos retrasos se derivan de las negociaciones que mantienen aseguradoras, mediadores y tomadores tras el vencimiento de las pólizas. En ocasiones, se trata de riesgos importantes y, por ello la trascendencia que conlleva el impago de la prima tiene mayores consecuencias económicas. Otras veces, el retraso en el pago de la prima a la entidad aseguradora deriva de acuerdos respecto al pago de las primas y comisiones entre mediadores y aseguradoras, produciéndose dicho pago en fechas posteriores al mes de gracia que establece el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
En cualquier caso, sea por el motivo que fuere, nos encontramos con algunos supuestos, a veces de cierta cuantía económica, en el que el pago de la prima y del recargo al CCS se produce después de la ocurrencia del siniestro, lo que da lugar a que se planteen problemas entre asegurados, entidades aseguradoras -en ocasiones, mediadores
de seguros- y el CCS.</dc:description>
<dc:identifier>https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/es/bib/171001.do</dc:identifier>
<dc:language>spa</dc:language>
<dc:rights xml:lang="es">InC - http://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/</dc:rights>
<dc:subject xml:lang="es">Derecho de seguros</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Contrato de seguro</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Pago de la prima</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Riesgos extraordinarios</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Pólizas</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Siniestros</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Empresas de seguros</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Impagos</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Sanción de recargo por demora</dc:subject>
<dc:subject xml:lang="es">Jurisprudencia de seguros</dc:subject>
<dc:type xml:lang="es">Artículos y capítulos</dc:type>
<dc:title xml:lang="es">Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta, aunque derive de la misma póliza : omentario de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019. Ponente: Sra. Parra Lucán</dc:title>
<dc:relation xml:lang="es">En: Consorseguros digital. - Madrid : Consorcio de Compensación de Seguros, 2014-. - 01/11/2019 Número 11 - noviembre 2019 , 4 p.</dc:relation>
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