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Las Comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos

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MAP20230018859
Las Comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos
Sumario: Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros
complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las
notificaciones pero no para la práctica de notificaciones
En: Diariolaley. - nº 10353, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Septiembre de 2023 - Madrid: La Ley
1. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones . 2. Mediadores de seguros . 3. Medios digitales . 4. Comunicaciones . 5. Legislación de seguros . I. LA LEY . II. Título.