Gómez Méndez, MaríaPérdidas ante fraudes por phishing / María Gómez MéndezSumario: El artículo analiza el tratamiento contable de las pérdidas derivadas de fraudes por phishing en empresas. Se concluye que la pérdida debe reconocerse en los estados financieros, pero también debe informarse en la memoria sobre la posibilidad de reembolso por parte del banco. Se menciona la Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025, que establece que la responsabilidad por operaciones no autorizadas recae en la entidad financiera, salvo prueba de fraude o negligencia grave del cliente. Además, se destaca la obligación del banco de actuar diligentemente ante alertas de fraude, reforzando la protección del consumidor financieroEn: Técnica contable y financiera. - Madrid : Wolters Kluwer, 2017-. - 15/06/2026 Número 97 - junio 2026 1. Fraude. 2. Contabilidad. 3. Auditoría. 4. Responsabilidad bancaria. 5. Normativa financiera. 6. Phishing . 7. España. I. Título.