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Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) nº 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y...

Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) nº 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y...
Recurso electrónico / electronic resource
MAP20090106222
Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) nº 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos
2 p.
En: D.O.U.E. núm. L 338/105, de 19 de diciembre 2009
1. Residuos . 2. Plaguicidas . 3. Valores límite . 4. Agricultura . 5. Legislación comunitaria . 6. Legislación de seguridad . 7. Unión Europea . I. Comisión de las Comunidades Europeas .