Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) nº 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y...
MAP20090106222Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) nº 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos2 p.En: D.O.U.E. núm. L 338/105, de 19 de diciembre 20091. Residuos. 2. Plaguicidas. 3. Valores límite. 4. Agricultura. 5. Legislación comunitaria. 6. Legislación de seguridad. 7. Unión Europea. I. Comisión de las Comunidades Europeas.