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Pólizas de accidentes individuales ¿a qué llamamos causa externa?

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MAP20140022267
Castellano García, Miguel J.
Pólizas de accidentes individuales ¿a qué llamamos causa externa? / Miguel J. Castellano García
Sumario: La L.C.S., en su Artículo 100, define el "accidente" como la "lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte". En no pocas ocasiones, cuando el asegurado da un Parte, declarando haber sufrido un accidente, a la Cía. de Seguros se le plantea la duda (descartado que se trate de una enfermedad común) respecto a si la lesión traumática cumple (todas) las condiciones anteriormente señaladas y, consecuentemente, está cubierta por la Póliza contratada. Para ello consultan al Médico Valorador, o Perito, a quien encargan el caso, que aparte de reconocer al lesionado, les indique si el accidente está cubierto por la Póliza. En este artículo se intenta explicar, con algunos ejemplos, no si la lesión traumática existe, sino si el mecanismo lesional cumple el requisito, o la condición "externa", pues si ésta no se da, no se trataría de un "Accidente Individual", y por tanto quedaría excluido de las coberturas de la Póliza
En: RC : revista de responsabilidad civil, circulación y seguro. - Madrid : INESE, 1993- = ISSN 1133-6900. - 02/06/2014 Número 6 - junio 2014 , p. 32-34
1. Pólizas . 2. Contrato de seguro . 3. Seguro obligatorio de accidentes individuales . 4. Ley de Contrato de Seguro . 5. Valoración de daños . I. Título.