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Daños civiles en las uniones de hecho

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Sección: Artículos
Título: Daños civiles en las uniones de hecho / Aurelia María Romero ColomaAutor: Romero Coloma, Aurelia María
Notas: Sumario: La persona que realiza una promesa de matrimonio, pero sin ánimo de cumplirla, y con el objetivo, exclusivo de influir, de forma determinante, en la voluntad de la otra parte, para que acceda a dar inicio a la convivencia more uxorio, ha de responder de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, causados por su engaño, por aplicación de las normas sobre responsabilidad extra contractual.Registros relacionados: En: RC : revista de responsabilidad civil, circulación y seguro. - Madrid : INESE, 1993- = ISSN 1133-6900. - 01/07/2019 Número 7 - julio/agosto 2019 , p. 30-32Materia / lugar / evento: Responsabilidad civil Unión de hecho Daños y perjuicios Derecho civil Derecho de daños Responsabilidad extracontractual Otras clasificaciones: 911.6
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