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MAP20071505618Equipos de protección individualSegún el R.D. 773-1997, en su Art. 2, se entiende por equipo de protección individual, EPI, cualquiera designado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o vários riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin . El artículo se centra en los equipos de protección para la cabeza, protección auditiva, y protección respiratoriaEn: Formación de Seguridad Laboral. - Madrid. - nº 75, mayo-junio 2004 ; p. 26-331. Seguridad e higiene en el trabajo. 2. Equipos de protección individual. 3. Prevención de accidentes. I. Título. II. Título: Formación de seguridad.